| Mar. 21 feb '06

CIDH evaluará nueva Ley de Justicia Militar

A 37 días de haberse promulgado la Ley 28665, referida a la organización, funciones y competencias de la justicia militar, la controversia generada en torno a su presunta inconstitucionalidad ha llamado la atención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Aunque el Tribunal Constitucional (TC) aún no se ha pronunciado sobre la demanda de inconstitucionalidad que planteó la fiscal de la Nación, Adelaida Bolívar, la CIDH ha tomado el asunto en sus manos y, en ese sentido, ha programado, para el 10 de marzo, una audiencia extraordinaria en la que se debatirán los puntos polémicos de la norma.

El organismo supranacional, con sede en Washington D.C. ,ha citado tanto a los representantes del Estado peruano como a los miembros de tres organismos dedicados a la defensa de los derechos humanos (Ideele, Aprodeh y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos) para la sesión que se realizará ese día, a las 3 de la tarde, en el edificio de la Organización de Estados Americanos (OEA).

MAYORÍA MILITAR. Son dos los puntos que han llamado la atención de la CIDH: el primero es que dentro del nuevo Código de Justicia Militar Policial se precisa que los delitos de lesa humanidad (secuestro, ejecuciones extrajudiciales, asesinatos, etc.) que fueran cometidos durante la lucha armada serán considerados delitos de función y, por ende, no podrán ser juzgados por el fuero civil.

El segundo es que la mayoría de los integrantes del nuevo tribunal serán militares pues, de acuerdo con la distribución, solo tres vocales serán civiles y cuatro pertenecerán al ámbito castrense.

Así lo entiende también Carlos Rivera, abogado de Ideele, para quien la ley promulgada no ha variado sustancialmente la normativa actual del Consejo Supremo de Justicia Militar. "El principal aspecto inconstitucional es que se reproduce el modelo actual. En ese sentido, la justicia militar sigue siendo compuesta por militares, sigue siendo una instancia jurisdiccional sin ningún tipo de control por la justicia civil", precisó.

Pero el panorama no se presenta nada prometedor para el Estado peruano. Fuentes acreditadas informaron que es probable que la CIDH se pronuncie en contra de la norma y requiera su modificación o, en el peor de los casos, su derogatoria.

De hecho, ya existen sentencias emitidas tanto por la CIDH como por la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos -con sede en San José de Costa Rica- en las que se rechaza la intervención de la justicia militar en temas referidos a delitos de lesa humanidad.

Así, se pueden citar los casos del emerretista chileno Jaime Castillo Petruzzi, el de Durand y Ugarte (conocido como El Frontón) y el de la médica peruana acusada de terrorista, María Elena Loayza, en los que se determinó, entre otras cosas, que la participación en el fuero castrense de militares en actividad es una transgresión al principio de independencia e imparcialidad de la justicia.


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